Me estoy haciendo un pequeño lio... pero por lo que empiezo a entrever "¿afectaría al autoconsumo propio?" Quiero creer que no, (por ejemplo dos o tres paneles solares en tu casa), siempre y cuando no cedas o envies la electricidad sobrante en épocas de mucha producción para luego poder recuperarla en épocas de baja producción. Parece que hay que tener en cuenta que en España existen ciertas limitaciones al almacenamiento eléctrico...
El poder intercambiar esa producción eléctrica a través de la red de manera gratuita es lo que hace rentable la amortización de la instalación, en caso contrario la amortización pagando ese "peaje de respaldo" la amortización se dispararía a muchos más años, pues al recomprar la producción cedida (que la cedes gratis), puesto que si excede de cierta potencia se va a estar obligado ha estar registrado, el volver a solicitarla si has de pagar dicho peaje, al ser considerada una "actividad económica".
Es mas o menos lo que entiendo, puedo estar equivocado en la interpretación pero os pongo un par de enlaces, por si alguien mas ducho en ambiguedades legales lo pudiera aclarar...
http://www.eleconomista.es/interstitial ... ropio.htmlhttp://www.burbuja.info/inmobiliaria/bu ... -ue-4.htmlEs este un tema interesante que esta pasando muy de soslayo para la mayoría de los españoles, lo cierto es que poca gente se aclara en "si por poner un par de placas solares en el tejado para hacer funcionar la luz de mi casa" voy a tener que pagar"... Por lo que yo intuyo, NO, (siempre y cuando no vendas, regales o cedas dicha energía) pero no soy muy ducho en interpretaciones legales... intentaré seguir informándome...
Saludos